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 comunidad de vecinos

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AutorMensaje
papuchi666
Novato/a


Mensajes: 2

MensajeTema: comunidad de vecinos   Dom Feb 19, 2012 2:15 pm

quiero que se haga una reunion en mi comunidad , puedo pedirla yo solo ? y si no puedo con cuantos mas vecinos tengo que contar en mi comunidad, somos 36 propietarios .
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Gloriana
Experto/a


Mensajes: 1517
Localización: donde esté la tranquilidad

MensajeTema: Re: comunidad de vecinos   Dom Feb 19, 2012 2:20 pm

Tendréis un administrador, supongo. Pregúntale...

En todo caso, dirígete al presidente de tu comunidad. Puede que la reunión no la consigas ya mismo, pero lo que quieras proponer se debatirá en la próxima.

Saludos!
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Ronaldo512
V.I.P.


Mensajes: 34068
Localización: al otro lado del Atlantico

MensajeTema: Re: comunidad de vecinos   Dom Feb 19, 2012 3:14 pm

Se supone que en toda comunidad haya una forma de presentar ideas, sugerencia.
Tienes que preguntar en tu comunidad.
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Lunaclara
V.I.P.


Mensajes: 8876
Localización: a saber ande ando, jaaaa

MensajeTema: Re: comunidad de vecinos   Dom Feb 19, 2012 7:44 pm

En todas las comunidades debe haber un presidente, independientemente de que tengais administrador o no, con que una sola persona necesirte hacer una reuión por lo que considere oportuno, se puede hacer. Haz una petición al presidente de la comunidad y que convoque la reunión mandándo una circular sobre ella y que asuntos se van a tratar, que la haga llegar a cada uno de los vecinos para que lo sepan. Tienes derecho a esa reunión.
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el.loco.lucas
Administrador


Mensajes: 2588

MensajeTema: Re: comunidad de vecinos   Dom Feb 19, 2012 9:00 pm

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal habla sobre eso:

Artículo 16

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.



P.D: Parece que en el caso que nos comentas harán falta 9 propietarios o el 25% de la cuota para solicitar una Junta Extraordinaria.

P.D 2: También es aconsejable ver lo que digan al respecto los Estatutos de la Comunidad, aunque no podrán ser contrarios a la Ley.
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Mentol
Viciadillo/a


Mensajes: 439

MensajeTema: Re: comunidad de vecinos   Dom Feb 19, 2012 10:49 pm

Por saber del tema un pelín (años, muchos, que llevo en esto de la Administración de fincas urbanas), debo decir que el Sr. don loco-lucas tiene totalmete la razón.

Y en cuanto a su PD 2: Efectivamente; no puede ser contraria a la Ley por cuanto aquello que se efectúe fuera de la misma, y por muy aprobado que quede en Acta, será invalidada toda decisión tomada en Junta si la misma no resulta procedente y con arreglo a Derecho, sean los Estatutos (o Régimen Interno) los que sean.

Otra cosa es que .... los vecinos (propietarios) "pasen" del asunto y no procedan a desaprobar el Acta de esa Junta de Propietarios. Cosa muy común. Sólo conque uno lo desapruebe en siguiente Junta (obligación hay de presentarla para su aprobación)... quedaría invalidada la anterior y sus decisiones; evidentemente teniendo en cuenta tiempo y forma. Que pasotas los hay y mucho.

No sé si me expliqué. Wink
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